Todavía a finales del siglo XVI San Sebastián estaba aislado de mundo desde el puntode vista de las comunicaciones terrestres. El Camino Real no pasaba por nuestra Villa ni tenía un servicio de Posta. El camino de Francia quedaba estrangulado en la Herrera y el camino de Hernani era calzada de segundo orden.
El primer promotor para establecer la Posta en San Sebastián fue Don Juan de Argárate y resulta curioso el saber que los cuatro personajes que intervinieron en su implantación se llamaban Juan: el ya citado Argárate, don Juan de Idiáquez que fue el valedor en la Corte, don Juan de Tarsis, Correo Mayor del Reino, otorgante de la concesión o privilegio, y don Juan de Arbelaiz, el concesionario.
Casi diez años duraron las gestiones y trámites para el establecimiento de la Posta. Iniciados en 1581, continuaron los años 82, 84, 86 y 90. La iniciativa, escribió un cronista de la época, se abrió camino y desemboca en la realidad : en 1590 la Posta "se establece en San Sebastián, gozando desde tal momento nuestra Villa del progreso y privilegio de tener en la persona de Juan de Arbelaiz su Correo Mayor y Maestre de Posta".`
En el acta correspondiente al Regimiento (Ayuntamiento) del 9 de enero de 1581 puede leerse que se presentó ante los señores del gobierno de la Villa don Juan de Argárate, vecino de la misma, y dijo que "si la posta que corre de Irún a Astigarraga pasara por los arenales de San Sebastián, sería de gran comodidad para sus vecinos y en cierto modo daría prestigio a nuestra villa. Ello podría hacerse fácilmente construyendo un camino desde Rentería a San Sebastián; pero para ello habría que obtener Licencia del Correo Mayor del Reino don Juan de Tarsis, y para alcanzarla sería mucha parte el Sr. don Juan de Idiáquez. Por lo tanto suplicaba a sus Mercedes mandaran escribir a este último pidiéndole obtuviera la Licencia en cuestión de dicho Correo Mayor".
El Ayuntamiento donostiarra escribió una carta a don Juan de Idiáquez suplicándole alcanzara dicha licencia de don Juan de Tarsis para que pusiera la posta en los arenales de la Villa con esta condición: que quedasen sus vecinos y los de su jurisdicción en libertad de poder enviar peones y personas sin que les llevase el Maestre de Posta derecho alguno, sino que los que quisieran acudieran al Maestre de Posta con cartas y despachos y los demás pudieran encaminarlos por la vía que les pareciera .......
KOXKAS - R.M. - DV-
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