domingo, 23 de octubre de 2022

ALOJAMIENTO DE LA TROPA

 Alojamiento de la tropa


Las circunstancias por las que atravesaba San Sebastián durante la segunda guerra carlista creaban toda clase de problemas, y uno de ellos era el del alojamiento de la tropa. No habia sitio bastante en los cuarteles que existian en la ciudad, pues el número de hombres que estaban aquí destinados era infinitamente superior al que se registraban en situaciones normales. A finales de 1874 el elemento militar residente era éste: Batallón de Cazadores de Puerto Rico; Batallón de las Navas; Batallón de Estella; Batallón de Reserva núm. 2; Trece Tercio de la Guardia Civil; Carabineros de la Comandancia de Guipúzcoa; Acemileros del Tercer Cuerpo de Ejército; Caballería; Sección de Albuera y Numancia; Artillería, Tercer Regimiento de Montaña, Segunda y Sexta Batería; Batallón de Miqueletes; Soldados Transeúntes de los Regimientos Inmemorial y de Murcia; Soldados Agregados al Cuartel General y Planas Mayores; Ingenieros Minadores y Voluntarios del Segundo y Tercer Batallón.

Parte de estos hombres se alojaban en casas particulares, con las consiguientes molestias paral el vecindario. Entonces tuvo el Ayuntamiento el proyecto de acuartelar las tropas de la guarnición, habilitando lugares al efecto, y envió una circular al vecindario consultando la conveniencia de sustituir los alojamientos. en las casas particulares con unas cuotas mensuales. El resultado de aquella consulta fue éste: 971 votos favorables al proyecto. y 680 contrarios a él. En vista de ello, el Ayuntamiento de acuerdo con la autoridad militar, comenzó a trabajar para la más rápida realización del proyecto.

El 12 de octubre de 1874 la Alcaldía repartió una circular en la que daba cuenta de la voluntad mayoritaria respecto al albergue de la tropa, por lo que «era preciso proceder a la realización del pensamiento», y exponía las disposiciones que de acuerdo con la autoridad militar y civil había adoptado para la ejecución del importante proyecto y que eran:


1. Los suscritores habrán de satisfacer sus cuotas respectivas durante un período de tiempo que no excederá de diez meses. 

2. Siendo mil aproximadamente el número de militares que de continuo se alojan en las habitaciones de los 971 suscritores, habrá de ser acuartelado un número igual en el edificio destinado al objetivo.

3. Verificado el acuartelamiento de esta parte de la guarnición, habrá necesidad de alojar fuerzas que se hallen de tránsito. o estén situadas de estancia hasta el número de 1.700 hombres, y en estos casos pesará la obligación de prestar semejante servicio exclusivamente sobre las habitaciones de aquellos que han optado por este medio, a no ser que circunstancias especiales hagan que el número de hombres sea mayor que el indicado de 1.700, en cuyo caso el excedente se distribuirá en las habitaciones de los cabezas de familia que hayan o no hayan optado por la carga de alojamiento en la relación de diez a siete.

La circular del alcalde determinaba cómo los que en lo sucesivo optaran por el sistema de cuotas, tendrían que abonar las que les hubieran correspondido desde que comenzó la suscripción.

El 18 de octubre se subastaron los enseres necesarios para la habilitación de cuarteles y bastantes donostiarras se vieron libres de la carga de los alojamientos.


KOXKAS -23 -X-86 R.M.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

LAS CALLES ANTES DE 1813

Antes de la destrucción de San Sebastián en 1813, la ciudad era insalubre, mal ordenada, lúgubre. La actual Parte Vieja, que se levantó sobr...